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Allanamiento y Usurpación de Tierras bolivianas

El estado reconoce y garantiza la propiedad agraria privada cuando ésta cumple una función útil para la colectividad nacional; planifica, regula, racionaliza su ejercicio y tiende a la distribución equitativa de la tierra, para asegurar la libertad y el bienestar económico y cultural de la población boliviana.

El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, y solo pueden ser objeto de enajenación en determinados tipos de propiedad (pequeña, mediana y empresarial), los demás tipos de propiedades agrarias no se pueden enajenar (propiedades comunarias o colectivas).

La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación, herencia o bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el caso de la usucapión o prescripción positiva.

© 2001 Galex & Abogados Asociados

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